02 Apr
02Apr

Los Impuestos:

Los Impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento no origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del Estado, sino que mediante acciones del mismo, recae de una forma u otra en beneficio general.

•Impuesto Sobre la Renta

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado.

•¿Quiénes pagan este impuesto?
Toda persona jurídica, persona física con actividades lucrativas y asalariados son obligados a hacer pago de sus impuestos.

•¿Quiénes están exentos del ISR?
Entre otras, están exentas las rentas del Estado, municipios, cámaras de comercio y producción, instituciones religiosas, entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.

 •Tasa del impuesto
 Para el año 2019, la tasa del Impuesto Sobre la Renta que deben pagar las Personas Jurídicas es de un 10%.


Tributación Digital:

•¿Qué es tributación digital?

Es una plataforma digital mediante la cual los contribuyentes, entidades públicas y público en general, podrán recibir un servicio de excelencia mediante una relación dinámica, efectiva y expedita, accesible desde Internet.
Este sitio tiene a disposición servicios tributarios de acceso público y mediante la “Oficina Virtual" con clave de usuario y contraseña para los contribuyentes, quienes podrán acceder dependiendo de las fases de implementación del nuevo modelo de gestión tributaria integral y previa comunicación de su puesta en marcha.

•¿Cuál es el objetivo de esta plataforma digital?

Mediante la Oficina Virtual el contribuyente podrá realizar todos sus trámites tributarios, presentación de declaraciones, pago de impuestos, atención de dudas de forma personalizada en línea, planteamiento de consultas, acceso a su buzón y expediente electrónico, así como cumplir con otros deberes tributarios.
Todo lo anterior con la utilización de modernas tecnologías de información y comunicación, el cual lo conllevará a importantes ahorros en tiempo y costos, ya que podrá acceder por Internet a los servicios de la Administración Tributaria las 24 horas del día, durante todo el año, desde la comodidad de su casa u oficina.

“Los salarios menores a ¢817.000 están exentos del impuesto sobre la renta. Sobre el exceso de ¢817.000 mensuales y hasta ¢1.226.000, el tributo será de un 10%, y sobre lo que sobrepase ese monto, el gravamen será del 15%”(Dirección General de Tributación, 1.° de octubre, 2018).

“De esta forma, una persona que recibe al mes ¢1.227.000, debe hacer su cálculo así: por los primeros ¢817.000 no paga tributo; por la diferencia entre ¢817.000 y ¢1.226.000 (¢409.000), aporta un 10% (¢40.900), y sobre el exceso de ¢1.226.000 y ¢1.227.000, que son ¢1.000, cancela un 15%; es decir, ¢150. En total, pagaría ¢41.050” (La Nación, 3 de octubre, 2018).


Referencias:

Ministerio de Hacienda. (Actualizado en abril, 2019). “Tributación digital”. Recuperado de: https://tributaciondigital.hacienda.go.cr/irj/portal/anonymous

Ministerio de Hacienda. (Actualizado en abril, 2019). “Tarifas del impuesto sobre la renta”. Recuperado de: https://www.hacienda.go.cr/contenido/14854-tarifas-del-impuesto-sobre-la-renta

 Rodríguez Ó. (3 de octubre, 2018) La Nación. “Nuevos tramos de impuestos”. Recuperado de:https://www.google.co.cr/amp/s/www.nacion.com/economia/finanzas/salarios-menores-a-817000-estaran-exentos-del/LXQ62EZZ3JCA3BXLMYW5SMEZMI/story/%3foutputType=amp-type

Comentarios
* No se publicará la dirección de correo electrónico en el sitio web.
ESTE SITIO FUE CONSTRUIDO USANDO